Fuentes: ONU
Los treinta
derechos que se establecen dentro de la declaración y los que se desprenden de
ellos deben ser garantizados, protegidos y respetados por las naciones, entendiendo
que todos los países han firmado al menos uno de los nueve tratados que ha
establecido la ONU, esto, teniendo en cuenta que el contexto político, social y
económico, puede variar. Asimismo, es importante conocer que aun cuando las
naciones firman los acuerdos, es necesaria la ratificación, esto implica que se
generen obligaciones legales dentro de los territorios para dar cumplimiento a
ellos. (OACNUDH, s.f). con relación al derecho a la libertad religiosa, este se
encuentra consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su
artículo 18, este artículo indica que:
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia. (Naciones Unidas, s.f.)
Todos los
países a nivel mundial han firmado al menos uno de los tratados que otorgan el
carácter de obligatoriedad a la garantía de los derechos humanos, en el caso
particular del Derecho a la Libertad Religiosa, se encuentran el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos - PIDCP, de acuerdo con Amnistía
Internacional, 2020, el PIDCP, fue aprobado por la Asamblea General de Naciones
Unidas en 1966 y su vigencia inició en 1976. Cuenta con 53 artículos, ha sido
firmado por todos los países que hacen parte de las naciones unidas y en la
actualidad ha sido ratificado por 173 países. Tal como lo menciona el nombre, el
tratado reconoce diferentes derechos de la Declaración, entre los cuales se
encuentra el Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
De igual
manera, se encuentra la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, esta
declaración de acuerdo con OACNUDH, s.f., fue proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1981, contiene 8 artículos y en su preámbulo
habla sobre las justificaciones por las cuales fue creada, dentro de las cuales
menciona que la violación de este derecho ha ocasionado guerras y ha instigado
a odios entre naciones, además, reconoce que la religión y las convicciones
para un ser humano constituyen elementos fundamentales en la forma como concibe
la vida. A diferencia de los tratados, la Declaración no requiere de firma y
ratificación, dado que en cuanto es proclamada por las Naciones Unidas, entra
en vigor para los países miembros de la ONU.
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