lunes, 16 de diciembre de 2024

Derecho a la Libertad Religiosa - Declaración y PActo

 Fuentes: ONU

Los treinta derechos que se establecen dentro de la declaración y los que se desprenden de ellos deben ser garantizados, protegidos y respetados por las naciones, entendiendo que todos los países han firmado al menos uno de los nueve tratados que ha establecido la ONU, esto, teniendo en cuenta que el contexto político, social y económico, puede variar. Asimismo, es importante conocer que aun cuando las naciones firman los acuerdos, es necesaria la ratificación, esto implica que se generen obligaciones legales dentro de los territorios para dar cumplimiento a ellos. (OACNUDH, s.f). con relación al derecho a la libertad religiosa, este se encuentra consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18, este artículo indica que:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (Naciones Unidas, s.f.)

Todos los países a nivel mundial han firmado al menos uno de los tratados que otorgan el carácter de obligatoriedad a la garantía de los derechos humanos, en el caso particular del Derecho a la Libertad Religiosa, se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - PIDCP, de acuerdo con Amnistía Internacional, 2020, el PIDCP, fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y su vigencia inició en 1976. Cuenta con 53 artículos, ha sido firmado por todos los países que hacen parte de las naciones unidas y en la actualidad ha sido ratificado por 173 países. Tal como lo menciona el nombre, el tratado reconoce diferentes derechos de la Declaración, entre los cuales se encuentra el Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

De igual manera, se encuentra la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, esta declaración de acuerdo con OACNUDH, s.f., fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1981, contiene 8 artículos y en su preámbulo habla sobre las justificaciones por las cuales fue creada, dentro de las cuales menciona que la violación de este derecho ha ocasionado guerras y ha instigado a odios entre naciones, además, reconoce que la religión y las convicciones para un ser humano constituyen elementos fundamentales en la forma como concibe la vida. A diferencia de los tratados, la Declaración no requiere de firma y ratificación, dado que en cuanto es proclamada por las Naciones Unidas, entra en vigor para los países miembros de la ONU.

 

 


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